Por si fuera de interés facilitamos la normativa, condiciones y documentación necesaria para solicitar la quema de restos vegetales agrícolas acumulados en pequeños montones, situados en terrenos labrados, huertos y prados, siempre fuera de la Época de Peligro Alto señalada por la Junta de Castilla y León  entre el 16 de octubre y el 31 de mayo.

Las condiciones generales que se establecen son;

1. La quema se realizará en pequeños montones de volumen menor de 1 estéreo (diámetro < 1,5  m y altura < 1m).

2. Cada equipo no podrá realizar la quema de más de 2 montones simultáneamente.

3. La quema se realizará en montones suficientemente separados unos de otros y de cualquier otro tipo de combustible para que no exista continuidad horizontal ni vertical del combustible.

4. Alrededor de cada montón que se vaya a quemar se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, de al menos un radio de 2 metros alrededor del montón.

5. Durante la ejecución de la quema deben permanecer al menos un equipo de dos personas responsables de la ejecución de la quema, dotados de la herramienta de extinción necesaria para sofocar cualquier conato de incendio o para detener inmediatamente la quema si se producen durante la ejecución variaciones significativas de las condiciones meteorológicas (especialmente cambios en la fuerza y dirección del viento) o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.

6. Se recomienda realizar la quema en días laborables.

7. No se iniciará la quema antes de salir el sol y se terminará cuando falten al menos dos horas para la puesta del sol.

8. No se podrá quemar en días de fuerte viento o muy baja humedad.

9. No se podrá iniciar la quema o, en su caso se suspenderá, si el humo, pavesas, etc. afectan a viviendas, naves u otro tipo de instalaciones colindantes, ni cuando ocasione falta de visibilidad en carreteras.

10. El personal y la maquinaria que realice la quema deberá permanecer vigilando la zona quemada y no deberá abandonarla hasta que la quema esté terminada, el fuego esté completamente apagado y hayan pasado 2 horas como mínimo sin que se hayan observado llamas o brasas.

11. Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema será responsabilidad del solicitante.

12. El propio día en que se tenga intención de realizar la quema, y antes de iniciarla, el responsable de su ejecución se pondrá en contacto con los agentes Medioambientales de la Comarca que, tras comprobar las condiciones de humedad, temperatura y viento, darán el visto bueno al inicio, lo aplazarán o suspenderán la quema.

13. En cualquier caso, y en todo momento, aún cuando la quema se haya iniciado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, a través de los Agentes estales y Medioambientales presentes, si aprecian razones que desaconsejen o hagan peligrosa su ejecución, podrá suspender o aplazar la quema hasta que desaparezcan aquellas.

14. La época de quema estará siempre comprendida entre el 16 de octubre y el 31 de mayo.

15. Si en el transcurso de 48 horas desde la fecha de registro no recibe llamada o escrito, puede efectuar la quema respetando las condiciones anteriores.