Advertimos que conforme determina el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), establece que:

Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante un plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones. La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos para ello.

Con motivo de las elecciones locales y autonómicas del 24 de mayo de 2015, los Ayuntamientos deberán mantener el servicio de consulta de las listas electorales del sexto al decimotercer día posterior al de la publicación de la convocatoria, ambos inclusive del 6 al 13 de abril.