Tarifa de Último Recurso (TUR)

A partir del 1 de julio de 2009 entrará en vigor un nuevo sistema de tarifas eléctricas en el que coexistirán, por un lado, el mercado libre, y por otro lado, una tarifa fijada por el Gobierno: la Tarifa de Último Recurso (TUR).

La TUR es el precio regulado por el Gobierno para el suministro obligatorio a los clientes que no quieren o no pueden buscar otras ofertas en el mercado y se configura como una tarifa refugio reservada para los consumidores que tienen una potencia contratada inferior a 10 KW, segmento en el que se encuentran prácticamente todos los consumidores domésticos.

La puesta en marcha del nuevo sistema implica que todos los consumidores deberán comprar la electricidad a través de una empresa comercializadora.

Para facilitar la transición al nuevo modelo, el Gobierno ha designado a cinco empresas, denominadas comercializadoras de último recurso, que obligatoriamente deberán acoger a los clientes con derecho a la TUR que ahora reciben su suministro a través de empresas distribuidoras sin necesidad de que los consumidores hagan gestión alguna.

Es decir, desde el 1 de julio los consumidores cuentan con más opciones a la hora de elegir su compañía eléctrica y pueden cambiar de suministradora cuando lo deseen, pero no será necesario hacer gestiones para recibir electricidad en sus hogares con normalidad.

Revisión de 1 de enero de 2010

La Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, establece en su disposición transitoria segunda, al regular el suministro a tarifa de los distribuidores, que hasta el momento de entrada en vigor del mecanismo de suministro de último recurso, continuará en vigor el suministro a tarifa que será realizado por los distribuidores en las condiciones que se establecen en la presente disposición transitoria.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas.

El artículo 17 de la citada Ley establece en su apartado 1 que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

En base a lo anterior, en el año 2010 se ha realizado la revisión de los precios de las tarifas eléctricas, mediante la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Además de lo anterior, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de diciembre de 2009, se estableció el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso (TUR) a aplicar en el primer semestre de 2010.
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